Perito neurología

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Perito neurología 2017-08-03T10:10:49+00:00

Perito Médico

Según la Real Academia Española, perito es un adjetivo que significa “Experto o entendido en algo” así pues, en el campo de la peritación médica entendemos al perito como “la persona que poseyendo determinados conocimientos científicos técnicos y prácticos informa bajo juramento sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.

De este modo los elementos que caracterizan a un perito son:

  • Posesión de conocimientos que son complementados con una experiencia profesional en el campo.

  • Capacidad para informar, en general por escrito mediante el informe pericial.
  • Condiciones personales necesarias (confidencialidad, objetividad, imparcialidad y sentido común).

No obstante, se debe ser consciente de que el juez no está obligado a seguir los argumentos de ningún perito, porque el perito NO JUZGA.

DEBERES DE LOS PERITOS

  • Objetividad e imparcialidad.

  • Confidencialidad.

  • Obligación de comparecer.

  • Deber de emitir un informe útil y clarificador.

  • Deber de respeto a las normas deontológicas.

  • Deber de respeto a las normas legales.

DERECHOS DE LOS PERITOS

  • A que la peritación sea razonable.

  • A disponer de los medios materiales para realizarlo.

  • A percibir unos honorarios dignos y razonables por su trabajo.

  • A rechazar el encargo si:
  • Consideran que no están capacitados para realizarlo.
  • Consideran que no es posible hacerlo.
  • Conocen previamente del asunto, habiendo dado dictamen.
  • Dependen de los litigantes.
  • Tienen participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.
  • Tienen relación familiar con las partes, sus letrados o sus procuradores.
  • Tiene amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes o sus abogados.
  • Tienen algún asunto judicial con las partes.
  • Tienen interés directo o indirecto en el proceso o en otro semejante.